MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA
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EL REFERENDO
ARTICULO 3
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Es la convocatoria que se hace al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una
norma ya vigente.
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CONSULTA POPULAR
ARTICULO 8
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La consulta popular es la institución mediante la cual,
una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional,
departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de
la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
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REFERENDO DEROGATORIO
ATICULO 4
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Un referendo derogatorio es el
sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un
acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad,
a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
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REFERENDO APROBATORIO
ARTICULO 5
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Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto
de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una
resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la
corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
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REVOCATORIA DEL MANDATO
ARTICULO 6
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La revocatoria del mandato es un
derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el
mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
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El PLEBISCITO
ARTICULO 7
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El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado
por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada
decisión del Ejecutivo.
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CABILDO ABIERTO
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El cabildo abierto es la reunión
pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas
administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
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INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA
ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
ARTICULO 2
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La iniciativa popular legislativa y normativa ante las
corporaciones públicas es el derecho político de un grupo de ciudadanos de
presentar Proyecto de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la
República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante
los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas
Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las
entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según
el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública correspondiente.
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martes, 14 de noviembre de 2017
CONSTITUCIÓN POLITICA
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